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MEDALLA 2010
MENSAJE DEL COORDINADOR
VICECOORDINADORES
EDITORIAL
BOLETIN




ESTATUTOS DEL CONSEJO DE CAMARAS INDUSTRIALES DE JALISCO, A.C.


7 de Enero del 2009


 

ESTATUTOS DEL CONSEJO DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE JALISCO, A.C.


CAPÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES


ART. 1.- DOMICILIO.-  El domicilio del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco, Asociación Civil, el cual será designado en lo sucesivo como el "Consejo", será la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México.


ART. 2.- DURACIÓN.- El Consejo tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo expreso de las Instituciones Integrantes del mismo en los términos del Capítulo XII de estos Estatutos.


ART. 3.- PATRIMONIO.- El patrimonio del Consejo se constituirá:


a) Mediante las Aportaciones Ordinarias o Extraordinarias de las Instituciones Integrantes;

 

b) A través de las contribuciones, donativos o aportaciones que reciba de otras instituciones, empresas o particulares;


c) De los ingresos que obtenga en virtud de los servicios que preste;


d) Con los bienes o derechos que por cualquier título lícito adquiera.


ART. 4.- ESTATUTOS.- En todo momento el Consejo se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en la inteligencia de que estos obligan a las Instituciones Integrantes del mismo en cuanto no coaccionen ni vayan en contra de la libertad que tengan como representantes de una rama industrial específica, o bien de sus propios Estatutos.


ART. 5.- REFORMAS ESTATUTARIAS.- Sólo podrán ser modificados o adicionados estos Estatutos mediante la aprobación de cuando menos tres cuartas partes de las Instituciones Integrantes del Consejo en la Reunión Específica que para el efecto se convoque de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 22.


ART. 6.- LIMITACIONES.- El Consejo en su carácter institucional, no podrá participar en actividades de naturaleza político-partidista. Consecuentemente, queda prohibido a sus directivos, integrantes o funcionarios, comprometer o utilizar el nombre del mismo para tal efecto.


CAPÍTULO II


FINALIDADES


ART. 7.- DE LOS OBJETIVOS DEL CONSEJO.- El Consejo tendrá las siguientes finalidades:

 

a) Impulsar el desarrollo industrial del Estado de Jalisco en toda su plenitud, acrecentando sus posibilidades o removiendo los obstáculos que pudieren entorpecerlo;


b) Unificar el criterio de las Instituciones Integrantes ante problemas que les sean comunes;


c) Promover todo tipo de actividades que beneficien en forma general a la industria jalisciense;

d) Representar a la misma ante las autoridades Federales, Estatales y Municipales;


e) Coordinar las actividades de sus Instituciones Integrantes cuando dicha función se considere necesaria para el logro de determinados objetivos;


f) Tratar en forma conjunta, ante entidades descentralizadas o paraestatales la problemática común de las Instituciones Integrantes y de los asociados de éstas;


g) Representar a la industria jalisciense ante otros organismos empresariales o privados tanto locales como nacionales.


CAPÍTULO III


INSTITUCIONES INTEGRANTES


ART. 8.- INTEGRACIÓN.- El Consejo será integrado en forma exclusiva por Cámaras Industriales constituidas en el Estado de Jalisco de conformidad con la ley de la materia y por  Delegaciones de Cámaras Nacionales de Industria con sede en la ciudad de Guadalajara.   En el curso de estos Estatutos, a dichas Cámaras y Delegaciones se les designará como las Instituciones Integrantes.


ART. 9.- ADMISIÓN.- Para que pueda integrarse al Consejo un organismo o institución que reúna las condiciones previstas por el artículo anterior, será necesario que su inclusión en el mismo sea aprobada por cuando menos las tres cuartas partes de las Instituciones Integrantes con derecho a voto en la Reunión Específica a que se convoque para el efecto.


ART. 10.- EXCLUSIÓN.- Mediante la determinación de cuando menos las tres cuartas partes de la totalidad de las Instituciones Integrantes del Consejo, podrá ser excluida del mismo una de ellas.


ART. 11.- REPRESENTACIÓN.- Ante el Consejo solamente podrá representar a una Institución Integrante el Presidente de la misma, pero en caso de que a éste le fuere imposible hacerlo, podrá ser suplido por uno de los Vicepresidentes.

Dentro de los 30 días siguientes, se notificarán al Consejo los nombres de quienes ocupan dichos cargos.


CAPÍTULO IV


DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN


ART. 12.- DE LA comisión ejecutiva.- La Comisión Ejecutiva del Consejo estará integrada por un Coordinador y seis Vicecoordinadores.


ART. 13.- DEL COORDINADOR.- El Coordinador será electo de entre los Presidentes o Expresidentes de las Instituciones Integrantes del Consejo que en el curso de los últimos cinco años hubieren participado en el mismo, representando a una Institución Integrante, por un período mínimo de seis meses o bien hubieren ocupado el puesto de Vicecoordinador durante dicho término.


ART. 14.- ELECCIÓN DEL COORDINADOR.- Su elección se hará mediante el voto secreto de cuando menos dos terceras partes de los asistentes con derecho a voto a la Reunión Específica que para tal efecto se convoque dentro del mes de noviembre de cada año.  Entrará en funciones en la fecha que de común acuerdo determinen para la Toma de Posesión el Coordinador saliente y el Coordinador electo, pero esto a más tardar dentro del mes de febrero del año siguiente.


No podrá un Coordinador entrar en funciones si aún desempeña el puesto de Presidente de una Institución Integrante del Consejo. Consecuentemente, a la fecha de la Toma de Posesión a que se refiere el párrafo anterior deberá de haber concluido sus funciones en dicho cargo o bien, en caso de que le faltaren menos de 3 meses para cubrir su período, hubiere solicitado licencia para dejar de desempeñar dicho puesto, o bien hubiere renunciado al mismo.

En el supuesto de que el impedimento antes señalado hiciera imposible que un Coordinador entrare en funciones, se procederá a elecciones en el mes de febrero sin que éste pueda ya participar como candidato en ellas.

Mientras tanto seguirá en su puesto el que estuviere en funciones.


ART. 15.- ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR.- Las atribuciones del Coordinador serán las siguientes:

 

a) Convocar a las Reuniones Ordinarias como Específicas y Extraordinarias;


b) Presidir los debates en las mismas;


c) Llevar la representación del Consejo en los casos en que intervenga éste;


d) Promover todo género de actividades tendientes a la consecución de los objetivos del Consejo e impulsar aquéllas cuya realización sea acordada;


e) Los demás que los presentes Estatutos le confieran, o bien le asignen por mayoría en las Instituciones Integrantes;


f) Asignar las funciones de los Vicecoordinadores;


g) Representar legalmente a la Comisión Ejecutiva del Consejo en actos de administración y en los de dominio que por acuerdo de ésta se le encomiende en Reunión Ordinaria.


ART. 16.- DE LOS VICECOORDINADORES.- Los Vicecoordinadores serán designados por el Coordinador de entre los Presidentes o Expresidentes de seis diferentes Instituciones Integrantes del Consejo, que al momento de su designación hubieren participado en el mismo representando a una Institución Integrante, por cuando menos seis meses en el curso de los últimos cinco años.

En cualquier momento el Coordinador podrá promover a los Vicecoordinadores y efectuar nuevas designaciones.


ART. 17.- FUNCIONES DE LOS VICECOORDINADORES.- Los Vicecoordinadores desempeñarán las funciones que el Coordinador les asigne. Sin embargo, invariablemente uno de ellos se encargará de las Finanzas del Consejo, el cual se denominará Vicecoordinador de Finanzas.

Asimismo, tendrán la función de representar legalmente a la Comisión Ejecutiva del Consejo en actos de administración, siempre que se los delegue el Coordinador.


ART. 18.- FUNCIONES DEL VICECOORDINADOR DE FINANZAS.- Tendrá bajo su custodia y responsabilidad los fondos y se encargará de efectuar tanto los pagos correspondientes al presupuesto aprobado como a las erogaciones extraordinarias que se determinen.   Organizará y vigilará la contabilidad, elaborará los presupuestos de ingresos y egresos, rendirá mensualmente un informe sobre la situación financiera del Consejo y presentará un Balance anual sobre los resultados del ejercicio, el cual se computará por años naturales.





ART. 19.- TEMPORALIDAD.- Los puestos del Consejo tendrán la siguiente duración:


a) El Coordinador permanecerá en su cargo por un período de un año, considerando éste como el tiempo que se comprenda desde su Toma de Posesión hasta la del siguiente Coordinador.  Sin embargo podrá ser reelecto para un período inmediato posterior hasta por dos vez más o en el caso de haber iniciado como Coordinador Interino hasta por dos veces más;


b) Los Vicecoordinadores estarán en funciones exclusivamente durante el tiempo en que el Coordinador que los hubiere designado o propuesto desempeñe su cargo.


ART. 20.- SUSTITUCIÓN DE PUESTOS.- En caso de ausencia definitiva del Coordinador, si le restare más de la mitad de su período se procederá a celebrar elecciones en los términos previstos por el Artículo 13.   Si por el contrario, hubiere sobrepasado dicho término, en la siguiente Reunión Ordinaria expresamente convocada para el efecto, se designará mediante el voto de cuando menos dos terceras partes de los asistentes, a uno de los Vicecoordinadores para que ocupe el puesto de Coordinador Interino por lo que reste del período.  


ART. 21.- ADMINISTRACIÓN.- Quedará bajo la responsabilidad del Coordinador nombrar y remover tanto al Director como a gerentes, personal administrativo, profesional o técnico que en su caso llegue a requerirse, pero en todo momento deberá sujetarse estrictamente al presupuesto de egresos, o bien a las partidas específicas extraordinarias aprobadas para el efecto.

Las funciones de dicho personal serán fijadas, dirigidas y supervisadas por el Coordinador, conjuntamente con el Vicecoordinador que designe para tal efecto.


CAPÍTULO V


REUNIONES Y RESOLUCIONES


ART. 22.- REUNIONES.- Las reuniones del Consejo serán Ordinarias, Extraordinarias y Específicas.   Las Ordinarias se celebrarán en la forma, términos, periodicidad, lugar, días y horarios que se determinen por mayoría.   En el caso que prevé el Artículo 20 la Reunión Ordinaria podrá tener el objetivo de designar al Coordinador Interino. Las Extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo estime conveniente el Coordinador o cualquiera de los Presidentes de Instituciones Integrantes del Consejo lo considere necesario y se ponga de acuerdo con aquél para hacer el citatorio correspondiente. Las (Reuniones) Específicas serán aquellas a las que se cite en forma expresa para los siguientes objetivos:


a) Designar o sustituir al Coordinador; en los casos que proceda de acuerdo con el Artículo 20;


b) Modificar los presentes Estatutos;


c) Proceder a la exclusión de alguna de las Instituciones Integrantes o (asociaciones integrantes);  


d) Admitir nuevas instituciones en el seno del mismo;


e) Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos para fijar las Cuotas Ordinarias;


f) Aprobar las Cuotas Extraordinarias que se propongan;


g) Tomar resoluciones cuya trascendencia o gravedad, a juicio del Coordinador, implique que la totalidad de las Instituciones Integrantes deban de ser convocadas en forma indubitable;

h) Cualquier otro que determinen los presentes Estatutos.


Tanto a las Reuniones Ordinarias como a las Extraordinarias se citará en la forma en que se determine por mayoría, pero a las Específicas se convocará mediante citatorio escrito cuyo acuse de recibo deberá ser firmado por la totalidad de las Instituciones Integrantes del Consejo. Dicha convocatoria se entregará con una anticipación no menor de 7 días naturales.


ART. 23.- DE LAS VOTACIONES.- Todas las resoluciones del Consejo para las cuales no se especifique la necesidad de un porcentaje determinado de votos, serán tomadas por mayoría, en la inteligencia de que cada una de las Instituciones Integrantes tendrá derecho a un voto.

Para que tenga validez cualquier resolución será preciso que en la reunión  en que se tome la misma se cuente con la asistencia de cuando menos las dos terceras partes de las Instituciones Integrantes afiliadas.

No podrán ejercitar el derecho de voto las Instituciones Integrantes del Consejo que adeudaren al mismo cuotas Ordinarias por un período mayor a cuatro meses.

En el caso de publicación de desplegados, se requerirá la anuencia de las Instituciones Integrantes firmantes y se omitirá el nombre de las que no estén de acuerdo.


CAPÍTULO VI


APORTACIONES


ART. 24.- DE LAS APORTACIONES ORDINARIAS.- Las erogaciones necesarias para el funcionamiento del Consejo serán sufragadas en forma proporcional por las Instituciones Integrantes del mismo mediante Aportaciones Ordinarias cuya cuantía y forma de pago será anualmente determinada en la Reunión Específica que para el efecto se convoque.

En dicha reunión deberá darse a conocer previamente el Presupuesto de Ingresos y Egresos y se determinará así mismo el criterio o las bases de distribución de las cuotas a efecto de que las mismas resulten lo más equitativas que sea posible y de acuerdo con la capacidad, dimensión o importancia de cada una de las Instituciones Integrantes.


ART. 25.- DE LAS APORTACIONES EXTRAORDINARIAS.- Toda Aportación Extraordinaria que se requiera, bien sea para afrontar gastos no previstos, o bien para realizar inversiones en activos fijos, deberá ser aprobada mediante el voto de cuando menos las tres cuartas partes de las Instituciones Integrantes representadas en la Reunión Específica que sea convocada expresamente para el efecto.


CAPÍTULO VII


COMISIONES Y REPRESENTACIONES


ART. 26.- DE LAS COMISIONES.- Para un objetivo determinado podrán ser nombradas las Comisiones que se juzgue conveniente.

El Presidente de una Comisión será designado por mayoría de votos a propuesta del Coordinador. 

Sus miembros podrán designarse por nombramiento de un organismo integrante, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva o por invitación del Responsable. 

El responsable deberá de ser afiliado a un organismo integrante, o bien tener la calidad de especialista en el tema. Así mismo, podrá responsabilizarse de una Comisión a uno de dichos organismos o bien encomendar al Comité Técnico su desempeño. 

Sus miembros deberán ser asociados a uno de dichas instituciones o bien especialistas en la materia, con independencia de que los Representantes del Consejo ante cualquier organismo relacionado con el tema de la Comisión tendrán la obligación de participar en la misma. 

Las Comisiones tendrán vigencia exclusivamente durante el tiempo correspondiente a la gestión del Coordinador en cuyo período se hubieren designado.

Los alcances y limitaciones de cada Comisión serán determinados en forma expresa al momento de constituirse.

Será obligación de los Presidentes de una Comisión rendir un informe cuando menos trimestralmente sobre las actividades de la misma, así como asistir a las reuniones del Consejo cuando les sea solicitado por el Coordinador.


ART. 27.- DE LAS REPRESENTACIONES.- Los representantes del Consejo ante organismos públicos o privados deberán de ser designados por acuerdo de la Comisión Ejecutiva y desempeñarán sus funciones exclusivamente durante el tiempo en que aquél permanezca en su cargo.

Será obligación de los representantes del Consejo rendir un informe cuando menos trimestralmente sobre sus actividades, así como asistir a las reuniones del mismo cuando esto les sea solicitado por el Coordinador.


CAPÍTULO VIII


DE LOS INVITADOS


ART. 28.- INVITADOS PERMANENTES.- En los casos en que se considere útil o benéfico para el Consejo, podrá concederse asiento en el mismo a industriales activos cuyos méritos lo justifiquen.

A dichos invitados se les conferirá voz pero no voto, serán designados y removidos por el Comité Consultivo.   Como máximo podrá haber cinco Invitados Permanentes.


ART. 29.- INVITADOS ESPECIALES.- A proposición del Coordinador podrán designarse, mediante el voto de cuando menos dos terceras partes de las Instituciones Integrantes del Consejo, hasta cinco Invitados Especiales en atención a sus conocimientos o experiencia en determinada área que se considere de utilidad para el sector industrial.

Se les concederá voz pero no voto y durarán en su puesto exclusivamente durante el término de la gestión del Coordinador en cuyo período se hubieren designado.

Lo anterior con independencia de que a los integrantes de la Mesa Directiva de CONCAMIN que radicaren en el Estado de Jalisco, al Presidente del Consejo Agropecuario de Jalisco, al Presidente del Consejo Mexicano de Comercio Exterior de Occidente y al Presidente del Consejo Coordinador de Jóvenes Empresarios se les consideraría automáticamente como Invitados Especiales. Pudiendo asistir a las reuniones del Consejo, o bien, designar a sus respectivos Vicepresidentes para que los representan en los casos en los que le sea imposible asistir personalmente a una de ellas.


CAPÍTULO IX


DE LAS ASOCIACIONES INTEGRADAS


ART. 30.- INTEGRACIÓN.- Las Asociaciones de Industriales legalmente constituidas podrán participar en el Consejo en caso de reunir los siguientes requisitos:


  1. a) Que tengan como finalidad la defensa de los intereses de empresas cuya problemática sea análoga o similar por encontrarse establecidas en una misma zona industrial o región del Estado, o bien, que perteneciendo a diversas Cámaras Industriales, requieran de conjuntar sus acciones y esfuerzos en virtud de tener el carácter de proveedores de una determinada rama de la industria o del comercio.

Así mismo podrán participar aquellas que representen a empresas de una actividad  específica considerada como industrial que no se encuentre representada por un organismo integrante.


b) Que sean admitidas de acuerdo con el procedimiento establecido por el Artículo 9 de estos Estatutos;


c) Que cubran al Consejo la cuota que les sea determinada en Reunión Específica a que se refiere el Artículo 24 de estos Estatutos;


d) Que no rebasen un 50% del número de Instituciones Integrantes.



ART. 31.- PARTICIPACIÓN.- Las Asociaciones Integradas podrán participar en las reuniones del Consejo representadas exclusivamente por su Presidente, y tendrán derecho de voz y voto excepto en lo relacionado con admisión y exclusión de instituciones y reforma de Estatutos.

En el caso de las asociaciones, además, podrá oponerse a su admisión, mediante el derecho de veto, cualquier Institución integrante que considere afectados sus intereses y funde o razone esta circunstancia.


CAPÍTULO X


COMITÉ CONSULTIVO


ART. 32.- INTEGRACIÓN.- Formarán el Comité Consultivo las personas que hubieren ocupado el cargo de Coordinador del Consejo.


ART. 33.- FUNCIONES.- El Comité Consultivo tendrá las siguientes funciones:


a) Desahogar las consultas que sobre problemas que afecten al Consejo o a la industria en general le formule el Coordinador;

 

b) Dar a conocer a éste sus puntos de vista o criterio en relación con aquellos asuntos que considere de trascendencia o gravedad; 


c) Proponer al Coordinador las acciones que estime sea necesario realizar en beneficio del Consejo o de los fines que lo animan;

 

d) Ser consultado en los casos de conflicto surgido en el seno del Consejo y de solicitársele, fungir como mediador;


e) Externar su opinión, en caso de que por mayoría se acuerde pedírsela, sobre la interpretación o alcance que se deba dar a los presentes Estatutos en caso de divergencia de opiniones;


f) Desempeñar las comisiones que por su naturaleza se juzgue conveniente encomendarle;


g) Designar y remover a los Invitados Permanentes.


ART. 34.- ATRIBUCIONES.- El Comité Consultivo estará facultado para designar a uno de sus integrantes a efecto de que asista a las reuniones del Consejo.   Dicho representante contará con voz pero no con voto.


ART. 35.- IMPEDIMENTOS.- Los miembros del Comité Consultivo cesarán en su cargo en tanto tengan el carácter de Presidente, Vicepresidente o Secretario de una Cámara Industrial.





CAPÍTULO XI


DEL COMITÉ TÉCNICO


ART. 36. INTEGRACIÓN.- El Comité Técnico se integrará por industriales afiliados a los Organismos Integrantes o bien por especialistas con conocimientos que pudiesen ser de utilidad para el sector industrial por su cultura empresarial o sus conocimientos sobre un área determinada. Su designación será efectuada en los términos del artículo 27 de estos estatutos.


ART. 37.- FUNCIONES.- El Comité Técnico tendrá como funciones el análisis o estudio que se le encomiende por el Coordinador sobre situaciones o problemas que afecten o puedan afectar al sector industrial del Estado, o bien desempeñar las Comisiones específicas que el Consejo considere conveniente asignarle.


ART. 38.- PARTICIPACIÓN EN REUNIONES.- Cuando lo estimen conveniente sus integrantes podrán solicitar sean recibidos hasta tres de ellos en una Reunión Ordinaria del Consejo a efecto de informar sobre actividades.   Así mismo, podrá ser requerida por el Coordinador la asistencia de uno o más de sus miembros.


ART. 39.- TEMPORALIDAD.- Los miembros del Comité permanecerán en su encargo exclusivamente durante la gestión del Coordinador en cuyo período hubieren sido designados, pero podrán ser reelectos cuantas veces se estime conveniente.


CAPÍTULO XII


DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


ART. 40.- DISOLUCIÓN.- El Consejo sólo podrá disolverse por acuerdo expreso y unánime de las Instituciones Integrantes.   Dicho acuerdo deberá ser tomado en Reunión Específica expresamente convocada para el efecto y a la cual asistan la totalidad de las Instituciones Integrantes, o bien manifiesten por escrito su anuencia.


ART. 41.- LIQUIDACIÓN.- En caso de que se determine la disolución en el artículo anterior, en la misma Reunión Específica en que se acuerde ésta se resolverá sobre la aplicación del remanente, si lo hubiere, pero en todo caso deberá ser entregado a un organismo que tenga finalidades similares o análogas a las del Consejo, o bien, a una institución científica, técnica o de investigación cuyos objetivos se consideren benéficos para la industria.


ART. 42.- DE LOS LIQUIDADORES.- En la Reunión Específica a que se refiere el artículo anterior se designará a los liquidadores y se fijarán sus atribuciones y responsabilidades.




Última versión, Noviembre de 2004